Disposición 10215 del BOE núm. 213 de 2017
El
certificado tendrá una validez de cinco años debiendo revalidarse transcurrido este
período.
REQUISITOS:
Ø Estar en posesión del título de C. Y.
Ø Haber cumplido 20 años de edad
Ø Superar la prueba de conocimiento que
determine la Dirección General de la Marina Mercante.
Ø Superar el reconocimiento médico de
embarque marítimo realizado por el Instituto Social de la Marina.
Ø Aportar una declaración responsable en
la que se acredite, con indicación del nombre del buque y su matrícula, haber
navegado, al menos, 50 días y 2.500 millas, incluyendo por lo menos cinco
travesías de más de 60 millas, medidas a lo largo de la ruta navegable más
corta, de un puerto de zarpada a uno de destino, ejerciendo como patrón durante
la travesía, esta travesía deberá ser de altura y de una duración mínima de 48
horas.
Ø Poseer los siguientes certificados o
tarjetas profesionales:
· Tarjeta profesional de operador
general o restringido del Sistema
Mundial de Socorro y Seguridad Marítima; o bien certificado de operador general
o restringido del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima si aún no ha
realizado el canje por el título de operador general o restringido.
· Formación sanitaria específica,
inicial o avanzada.
· Certificado de especialidad de
formación básica en seguridad.
· Certificado de embarcaciones de
supervivencia y botes de rescate (no rápidos).
ATRIBUCIONES RELATIVAS A LA NAVEGACIÓN:
Ø Gobierno de embarcaciones
matriculadas en la lista sexta o séptima, siempre y cuando no lleven más de 12
pasajeros, de eslora igual o inferior a 24 metros, en las siguientes categorías:
1.
Navegaciones
a lo largo de la costa dentro de la zona comprendida entre ésta y la línea de
60 millas paralela a la misma.
·
En
esta categoría, podrán navegar aquellos poseedores del certificado de especialidad
de PPER, además de los certificados necesarios en vigor.
2.
Navegaciones
de cabotaje y a lo largo de la costa dentro de la zona comprendida entre ésta y
la línea de 150 millas paralela a la misma.
·
En
esta categoría, podrán navegar aquellos poseedores del certificado de
especialidad de PPER con los certificados necesarios en vigor.
·
Estarán
en posesión de la tarjeta profesional de operador general del Sistema Mundial
de Socorro y Seguridad Marítima, en vigor.
·
Además
de lo anterior, deberá acreditar un período de embarque no inferior a 24 meses
en el ejerciendo como patrón.
ATRIBUCIONES RELATIVAS A LA FORMACIÓN:
Ø Instructor en las prácticas básicas
de seguridad y de navegación para la obtención de las titulaciones de patrón
para la navegación básica y patrón de embarcaciones de recreo.